La Empresa y Ley de cooperativas en Ecuador



La Empresa y Ley de cooperativas en Ecuador




DEFINICIÓN
La empresa es todo ente económico cuyo esfuerzo se orienta a ofrecer bienes y/o servicios que al ser vendidos producirán un valor marginal conocido como utilidad.



IMPORTANCIA

La empresa en cualquier sistema económico será el motor que mueva la economía de un país ; la importancia radica en su capacidad generadora de riqueza , que al ser distribuida equitativamente propicia la paz social y por ende tranquilidad y desarrollo .

CLASIFICACIÓN

La empresa puede ser clasificada desde varios puntos de vista ; para este efecto se tomará en consideración los siguientes :
a)      Por la actividad que cumple
b)      Por el tamaño
c)      Por el sector al que pertenece
d)      Por la forma de la organización del Capital

a ) POR LA ACTIVIDAD QUE CUMPLE
Comercial: Aquella que se encarga del acercamiento de los bienes desde el productor hacia el intermediario minorista o al consumidor , sin realizar cambios de forma ni de fondo en la naturaleza de los bienes.
Industria: Es aquella encargada de la transformación, modificación substancial o leve de ciertos bienes menores en otros mayores con la ayuda de los factores de la producción.
Servicios: Empresa creada con el fin de atender ciertas necesidades carácter administrativos, biológico, sentimental, afectivo y similares, todo lo que no necesariamente represente un producto físico material.

b) POR EL TAMAÑO
Las empresas se clasifican en pequeñas, medianas y grandes. El tamaño de una empresa está dado por varios factores, entre los cuales los más destacados son :
Valor del Patrimonio,
Volumen de sus Activos Fijos ,
Número de Personas,
Superficie o área de utilización,
Numero de sucursales, nacionales e internacionales,
Tamaño  de producción,
Cuota de mercado etc.

c) POR EL SECTOR AL QUE PERTENECE
Las empresas pueden pertenecer al:
Sector Privado: El aporte del capital corresponde a personas naturales o jurídicas del sector privado.
Sector Público: Si el aporte del capital lo hace el gobierno ( Estado ) .
Sector Mixto: Cuando a la conformación del capital concurren los aportes tanto del sector privado como del sector público.

d) POR LA FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL CAPITAL

En este sentido las empresas se clasifican en :
Unipersonales : El capital se conforma con el aporte de una sola persona natural.
Sociedad o Compañía : El capital (propiedad) se conforman mediante el aporte de varias personas naturales o jurídicas .

Las sociedades se subdividen :
1. De Personas : En comandita Simple y Nombre Colectivo .
2. De Capital : Sociedad Anónima , Economía Mixta , Compañía Limitada y En comandita por Acciones .


LEY DE COMPAÑÍAS



CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA


La Ley de Cías. Viene a ser una ley especial porque regula ciertas clases de fenómenos a la ley de Cías, no le interesa la actividad que desarrolle empresario individualmente , pues esto interesa al código de comercio , pero a la ley de sociedades o al derecho societario le interesa el empresario unido en sociedad.
Contrato de Compañías es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley , por las del Código de Comercio , por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.
La Sociedad es un sujeto de derecho , es una persona jurídica distinta de los socios que la conforman . Sociedad o Cía. es un contrato entre dos o más personas que ponen algo en común con el fin de dividir los beneficios que de ello provengan , este concurso de voluntades en materia societaria se llama Afectio Societatis .
En Ecuador , en 1878 se independiza el Derecho Mercantil del derecho Civil y de 27 de Enero de 1964 se independiza el derecho Societario del derecho Mercantil , fecha en que se dictó la primera Ley de Compañías , mediante DS. Nº 162 , publicado en R. O. Nº 181 del 15 de Febrero del mismo año ,Posteriormente , la Superintendencia de Compañías por Resolución Nº 319 del 6 de Mayo de 1968 expide la primera codificación de la ley de Cías. ( R. O. Nº 424 del 19 de julio de 1968 ) . A partir del año 1977 el derecho societario cobra vigor y aumenta su fisonomía en Latinoamérica en virtud de la integración andina , el Pacto Andino y el acuerdo de Cartagena.

Legislación / base legal para la creación de compañías
El contrato se rige por las disposiciones de la Ley de Compañías, por el Código de comercio, que establece cuales actos son de comercio; el Código Civil , y por los convenios de las partes .

2.- ORGANISMOS CONTROLADORES

1º.-Superintendencia de Compañías .- La Superintendencia de Cías. Es un órgano de control y vigilancia que tiene afinidad con el Reg. De la Propiedad y con el Reg. Mercantil en donde se lleva el registro de Sociedades en base a las copias que los funcionarios respectivos del Reg. Mercantil deben remitirles.
Según la Constitución de 1979 . en Art. 115 , se expresa :
"La Superintendencia de Compañías es el organismo técnico y autónomo que vigila y controla la organización , actividades , funcionamiento , disolución y liquidación de las compañías , en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley".
2º.- Cámaras de Comercio : El Art. 19 de la Ley de Cías , dice :
"La inscripción en el Registro Mercantil surtirá los mismos efectos que la matrícula de comercio . Por lo tanto queda suprimida la obligación de inscribir a las compañía en el libro de matrículas de comercio.
El Código de Comercio sólo queda como ley supletoria de la Ley de Cías y el único organismo controlador de las compañías mercantiles es la Superintendencia de Compañías .

3.- SOCIEDADES MERCANTILES :

El Art. 2º. Dice, hay cinco especies de compañías, a saber:
La compañía en nombre colectivo; (art. 35)
La compañía en comandita simple y dividida por acciones; (art. 356-358)
La compañía de responsabilidad limitada; (art. 93 y 116 n.9)
La compañía anónima; (art. 155 y 1995 del C.C.)
La compañía de economía mixta; (art. 363)

Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas: (art. 583)
La Legislación sobre Compañías, ha determinado con claridad en qué consiste cada tipo de estas sociedades y como se forman y hasta donde llegan sus responsabilidades.
Existen compañías que se establecen como Intuito Personae. ¿Qué significa ésto? Son las que consideran el factor humano antes que el factor capital .La Intuito Pecuniae, considera en cambio más el factor capital que el factor humano.
Las unos viene a estar representadas por las sociedades de personas y las otras por las sociedades de capital.

Intuito Personae .- Dentro de estas especies de compañías viene a ser como modelo típico , las sociedades en nombre colectivo ; la en comandita simple y al de responsabilidad limitada ; por la compañía anónima , la en comandita por acciones y las de economía mixta .
En las sociedades de personas la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada, en cambio en las sociedades de capital , la responsabilidad de los socios se circunscribe hasta el monto del aporte que esa persona ha hecho en el acto de constitución.

LAS COMPAÑÍAS EN NOMBRE COLECTIVO

Las compañías en nombre colectivo se forman entre dos o más personas que realizan el comercio bajo una razón o nombre social. Los socios responden solidaria e ilimitadamente, todos pueden tener la administración de la sociedad, funciona a base de una razón social que comprende el nombre de todos los socios o de uno de ellos con la agregación "y Compañía" , y basándose en una razón social que viene a ser su fórmula enunciativa.
¿Qué es la razón social? La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras " y compañías"
Las Sociedades en nombre colectivo dicen los historiadores es la más antigua, de naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a desaparecer.

SOCIEDADES EN COMANDITA

Es preciso distinguir la en comandita simple de aquella otra por acciones
Sociedades en Comandita simple : art. 58
La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
En esta sociedad hay dos clases de socios: los socios comanditados y los socios comanditarios , los unos tienen una responsabilidad solidaria e ilimitada , en cambio los otros se circunscribe su ámbito de responsabilidad única y exclusiva al monto de sus aportaciones.

(2do. inc.)La razón social será, necesariamente el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables ( esos son los comanditados9 al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita" , escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.

(3er. inc.) El comanditario que tolerarse la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.
Si uno de los socios comanditarios tolerarse la inclusión de su nombre en la razón social se responsabilizará en forma total.
De la Compañía en Comandita por Acciones
Dice el art. 356 L. C. " En capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual (al decir acciones nominativas esta es una sociedad típicamente de capital). La décima parte del capital social por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsable (comananditados), a quienes por su acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles . la única diferencia que existe entre la comanditaria simple y la en comandita por acciones es que la una está dividida por acciones y la otra no.
No existen ya las acciones al portador porque la decisión 24 del acuerdo de Cartagena las eliminó.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Dice el art. 93 (1er. inc.) "La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o más personas , que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva ( las compañías de Responsabilidad Limitada entonces puede nacer bajo una razón social bajo una denominación objetiva ) a la que se añadirá , en todo caso , las palabras " compañía limitada" o su correspondiente abreviatura : Cía. Ltda.. Si se utilizare una denominación objetiva esta mira el objetivo de la sociedad).Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa , como "comercial", "industrial", "agrícola" , Constructora" , etc.,no serán de su uso exclusivo.
Deben tener 3 socios como mínimo y 25 como máximo.
(3er. inc.) "Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior , será sancionados con arreglo a lo prescrito en el art. 451. la multa tendrá el destino indicado en tal precepto legal . Impuesta la sanción , el Superintendente o compañías notificará al Ministerio de Finanzas para la recaudación correspondiente.
(4to. inc.) " En esta compañía el capital estará representado por participaciones que podrá transferirse de acuerdo con lo que dispone el art. 115".
Los socios responden hasta por el valor de las acciones , o sea el capital que cad cual ha aportado en beneficio social . Las acciones son del mismo valor pero hay libertad para que los socios pueden adquirir tantas acciones como les sea posible . se puede dar el caso de una compañía que se funda con el capital de $ 500000 con acciones de $ 1000 . Cinco socios compran las acciones para formarla . Un socio puede adquirir por ejemplo 400 acciones y los cuatro socios restantes adquieren las 100 acciones restantes.
El máximo organismo directivo es la Junta general y para decidir un acto o contrato se necesita de las tres partes del capital social que hayan votado a favor del mismo.

LA COMPAÑÍA ANONIMA (art. 155)

"La compañía anónima es una sociedad cuyo capital , dividido en acciones negociables , está formado por la aportación de los accionistas , lo que diferencia la una de la otra es que en la de responsabilidad limitada hay participaciones y en las anónimas hay acciones.
¿Qué es una acción? Es un título – valor , que se lo puede negociar , las participaciones en cambio puede ser transferidas por escritura pública y con el consentimiento unánime de todos los socios que participan en la compañía de Responsabilidad limitada . la acciones se la puede vender , se anota en el libro talonario , se recoge la firma del cedente y del cesionario y se informa a la Intendencia de Compañías.
La Sociedad Anónimas constituyen un novísimo tipo de empresa , muy difundidas en estos últimos tiempos . En este tipo de sociedad su razón social no se designa por el nombre de ninguno de los socios , sino por el objeto para el cual se forman , y se administran por mandatarios , amovibles socios o no socios por estipendio o gratuitamente.
El Capital de la compañía anónima se divide en acciones que arrojan un volumen de aportación . se distinguen mercantilmente por las iniciales C.A.. ,por no tener la designación del nombre de ninguno de los socios, Vg.. "Ferrostal del Ecuador S.A" Compañía Anónima ( C.A.) o Sociedad Anónima (S.A.) indistintamente empleado.

LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA (Art. 363)

El Art. 363 dice : "El Estado , Las Municipalidades , los Consejos Provinciales y las personas jurídicas de Derecho Público o las personas jurídicas semipúblicas , podrán participar , conjuntamente con el capital privado , en el capital y en la gestión social de esta compañía".
Se llaman de Economía Mixta por cuanto hay instituciones de derecho público que puede ser participantes de esta clase de sociedades conjuntamente con el capital privado.